Modelo 210 para No Residentes en España
Cumpla con sus obligaciones fiscales sin desplazamientos y con la tranquilidad de contar con un equipo especializado.
Si es propietario de una vivienda en España y reside en el extranjero, es probable que tenga la obligación de presentar el Modelo 210 ante la Agencia Tributaria.
En nuestro despacho nos ocupamos de todo el proceso por usted. Revisamos su situación fiscal, preparamos la declaración, presentamos el impuesto y le mantenemos informado en todo momento.
Todo el servicio puede realizarse de forma 100 % online, sin necesidad de desplazarse a España.
Introducción
Ser propietario de un inmueble en España conlleva determinadas obligaciones fiscales, incluso cuando vive de forma permanente en otro país.
Cada año, miles de propietarios extranjeros deben presentar el Modelo 210, un impuesto que grava determinadas rentas obtenidas en territorio español. Sin embargo, muchas personas desconocen esta obligación o tienen dudas sobre cuándo deben presentarlo, qué importe deben declarar o qué ocurre si no cumplen con los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.
En nuestro despacho llevamos más de 20 años asesorando a propietarios no residentes, ayudándoles a cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales en España de una forma sencilla, segura y completamente online.
Nuestro objetivo es que usted no tenga que preocuparse por la burocracia, los plazos o la normativa fiscal española. Nos encargamos de todo el proceso para que pueda gestionar sus impuestos con la tranquilidad de saber que está en manos de profesionales especializados.
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración tributaria que deben presentar los no residentes fiscales en España cuando obtienen determinadas rentas en territorio español.
En el caso más habitual, afecta a propietarios extranjeros que poseen una vivienda en España, independientemente de que la utilicen para sus vacaciones, la tengan vacía durante parte del año o la alquilen.
Dependiendo del uso del inmueble, la declaración puede corresponder a:
- Renta imputada por una vivienda no alquilada.
- Ingresos procedentes del alquiler.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble.
Cada situación tiene reglas específicas, plazos diferentes y formas distintas de calcular el impuesto, por lo que resulta recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar errores que puedan derivar en requerimientos o sanciones.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?
Con carácter general, deberá presentar el Modelo 210 si:
- Es propietario de una vivienda en España.
- No tiene la residencia fiscal en España.
- Reside habitualmente en otro país.
- Obtiene rentas procedentes de un inmueble situado en territorio español.
Esta obligación afecta a ciudadanos de numerosos países, entre ellos:
- Reino Unido
- Irlanda
- Francia
- Bélgica
- Países Bajos
- Alemania
- Suecia
- Noruega
- Dinamarca
- Estados Unidos
- Canadá
- Suiza
Aunque no obtenga ingresos por alquiler, la legislación española puede exigir igualmente la presentación del Modelo 210 por la denominada renta imputada, motivo por el que muchos propietarios desconocen que tienen esta obligación hasta recibir una notificación de la Agencia Tributaria.
¿Por qué confiar en nosotros?
Porque entendemos las necesidades de los propietarios internacionales.
Cuando vive fuera de España, resolver cualquier trámite fiscal puede resultar complicado: diferencias horarias, barrera idiomática, normativa desconocida y gestiones que parecen interminables.
Nuestro equipo se encarga de todo el proceso para que usted no tenga que desplazarse ni preocuparse por la documentación o los plazos.
Con nosotros obtendrá:
- Atención personalizada en español e inglés.
- Más de 20 años de experiencia en asesoramiento fiscal.
- Gestión completamente online.
- Revisión individual de cada caso.
- Presentación telemática ante la Agencia Tributaria.
- Comunicación clara y rápida durante todo el proceso.
- Asesoramiento continuado para futuras obligaciones fiscales en España.
No solo presentamos una declaración. Le ayudamos a mantener correctamente regularizada su situación fiscal en España y a contar con un despacho de confianza para cualquier necesidad futura.
¿Cuándo debe presentarse el Modelo 210?
El plazo de presentación del Modelo 210 depende del tipo de renta obtenida y de la situación concreta del inmueble. No todos los propietarios presentan la declaración en las mismas fechas, por lo que es importante identificar correctamente cada caso.
Viviendas no alquiladas (Renta Imputada)
Si dispone de una vivienda en España para uso propio, vacaciones o permanece vacía durante parte del año, la normativa española considera que obtiene una renta imputada.
En este caso, el Modelo 210 se presenta una vez al año, durante el año siguiente al ejercicio declarado.
Ejemplo:
- Declaración correspondiente al año 2025 → presentación durante 2026.
Aunque no haya obtenido ingresos por la vivienda, la obligación de presentar el Modelo 210 puede seguir existiendo.
Viviendas alquiladas
Si alquila su propiedad, deberá declarar los ingresos obtenidos mediante el Modelo 210.
La periodicidad dependerá de su situación fiscal y del país de residencia, pudiendo presentarse de forma trimestral o siguiendo la normativa aplicable en cada caso.
Además, los residentes en determinados países pueden deducir determinados gastos relacionados con el alquiler, siempre que la legislación vigente lo permita.
Cada caso debe analizarse de forma individual.
Venta de un inmueble
Cuando un no residente vende una propiedad situada en España, también debe presentar el Modelo 210 para declarar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la operación.
Este supuesto tiene un procedimiento específico y suele requerir la revisión previa de toda la documentación de la compraventa.
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 210?
Muchos propietarios desconocen esta obligación hasta que reciben una notificación de la Agencia Tributaria.
No presentar el Modelo 210 cuando existe obligación puede dar lugar a:
- Requerimientos de Hacienda.
- Recargos por presentación fuera de plazo.
- Intereses de demora.
- Sanciones económicas.
- Dificultades en futuras operaciones, como la venta del inmueble.
En muchos casos es posible regularizar la situación voluntariamente antes de que la Administración inicie un procedimiento, reduciendo significativamente las consecuencias económicas.
Si tiene dudas sobre ejercicios anteriores, nuestro equipo puede revisar su situación y asesorarle sobre la mejor forma de regularizarla.
¿Qué documentación necesitamos?
Para preparar correctamente su declaración normalmente necesitaremos:
- Copia del pasaporte o documento de identidad.
- Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Dirección del inmueble en España.
- Referencia catastral.
- Escritura de compraventa (cuando sea necesario).
- Recibo del IBI más reciente.
- Información sobre posibles alquileres.
- Datos bancarios para el pago o devolución, cuando proceda.
Dependiendo de cada caso, podremos solicitar documentación adicional para garantizar que la declaración se presenta correctamente.
Nuestro equipo revisará toda la información antes de realizar cualquier presentación ante la Agencia Tributaria.
¿Cuánto cuesta presentar el Modelo 210?
El coste depende de factores como:
- Número de propietarios.
- Tipo de declaración.
- Existencia de alquileres.
- Regularización de ejercicios anteriores.
- Necesidad de representación fiscal.
Por este motivo, preferimos ofrecer un presupuesto personalizado, claro y sin costes ocultos.
Antes de comenzar cualquier gestión conocerá exactamente el importe del servicio.
Nuestro compromiso
Sabemos que gestionar obligaciones fiscales desde otro país puede resultar complejo.
Nuestro compromiso es ofrecer un servicio basado en cuatro principios:
Especialización
Trabajamos diariamente con propietarios no residentes y conocemos la normativa aplicable.
Transparencia
Explicamos cada paso del proceso con un lenguaje claro y sin tecnicismos innecesarios.
Rapidez
Respondemos con agilidad y realizamos las gestiones en el menor tiempo posible.
Tranquilidad
Nos ocupamos de sus obligaciones fiscales para que usted pueda disfrutar de su propiedad en España con total tranquilidad.
Solicite asesoramiento personalizado
Cada situación fiscal es diferente.
Si tiene una vivienda en España y desea confirmar si debe presentar el Modelo 210, estaremos encantados de ayudarle.
Analizaremos su caso de forma personalizada y le ofreceremos la solución más adecuada.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es exactamente el Modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración tributaria que deben presentar los no residentes fiscales cuando obtienen determinadas rentas en España. En la mayoría de los casos afecta a propietarios extranjeros que poseen una vivienda en territorio español.
¿Tengo que presentar el Modelo 210 aunque no alquile mi vivienda?
Sí. Si no es residente fiscal en España y es propietario de un inmueble para uso personal o que permanece vacío, normalmente existe la obligación de declarar la denominada renta imputada.
¿Qué ocurre si alquilo mi vivienda?
Si obtiene ingresos por el alquiler de un inmueble situado en España, deberá declarar dichos ingresos mediante el Modelo 210 siguiendo la normativa aplicable a su situación.
¿Tengo que presentar un Modelo 210 por cada propietario?
Sí. Cuando una vivienda pertenece a varios propietarios, cada uno debe presentar su propia declaración en proporción a su porcentaje de propiedad.
Vivo en Reino Unido. ¿También tengo que presentar el Modelo 210?
Sí. La obligación depende de su residencia fiscal y de la propiedad del inmueble, no de su nacionalidad. Los propietarios residentes en el Reino Unido siguen estando obligados a presentar el Modelo 210 cuando corresponda.
Soy residente en Francia, Alemania, Bélgica o Países Bajos. ¿También debo presentarlo?
Sí. La obligación afecta a propietarios no residentes con inmuebles en España, independientemente del país en el que residan.
¿Qué documentos necesito?
Generalmente necesitaremos:
- NIE.
- Documento de identidad o pasaporte.
- Dirección del inmueble.
- Referencia catastral.
- Último recibo del IBI.
- Información sobre alquileres, si existen.
Dependiendo del caso, podremos solicitar documentación adicional.
¿Puedo realizar todo el proceso desde mi país?
Sí. Nuestro servicio se presta completamente online.
No es necesario desplazarse a España para presentar el Modelo 210.
¿Cuánto tarda el proceso?
Una vez recibida toda la documentación necesaria, la preparación y presentación suele realizarse en pocos días laborables.
Si existen ejercicios pendientes o situaciones especiales, el plazo puede variar.
¿Qué pasa si nunca he presentado el Modelo 210?
Es una situación más habitual de lo que parece.
Podemos revisar los ejercicios anteriores y ayudarle a regularizar su situación ante la Agencia Tributaria, valorando la mejor opción en función de cada caso.
¿Qué sucede si presento la declaración fuera de plazo?
La Agencia Tributaria puede aplicar recargos, intereses o sanciones.
Regularizar voluntariamente la situación antes de recibir un requerimiento suele ser más favorable que esperar a una actuación administrativa.
¿Necesito un Certificado Digital?
No necesariamente.
Nuestro despacho puede gestionar la presentación en su nombre cuando la normativa lo permita.
Además, si necesita un Certificado Digital para futuras gestiones, también podemos ayudarle a obtenerlo.
¿Puedo autorizarles para presentar la declaración por mí?
Sí.
Le indicaremos la documentación necesaria para representarle ante la Agencia Tributaria y realizar todos los trámites correspondientes.
¿También pueden ayudarme con otros impuestos?
Sí.
Además del Modelo 210, asesoramos a nuestros clientes en materias como:
- Declaración de la Renta.
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Herencias y Donaciones.
- Fiscalidad de no residentes.
- Representación fiscal.
- Certificado Digital.
- Venta de inmuebles.
- Planificación fiscal internacional.
Muchos de nuestros clientes centralizan todas sus obligaciones fiscales con nosotros para disponer de un único interlocutor en España.
¿Qué ventajas tiene contratar un asesor especializado?
La normativa fiscal española puede resultar compleja para quienes residen en el extranjero.
Contar con un asesor especializado le permite:
- Evitar errores en la declaración.
- Cumplir con los plazos legales.
- Reducir el riesgo de sanciones.
- Ahorrar tiempo.
- Resolver dudas de forma personalizada.
- Tener apoyo profesional para futuras gestiones fiscales.
¿Por qué elegir nuestro despacho?
Sabemos que confiar en un asesor fiscal desde otro país requiere seguridad y transparencia.
Por eso trabajamos con un compromiso claro:
- Más de 20 años de experiencia.
- Especialistas en propietarios no residentes.
- Atención personalizada en español e inglés.
- Servicio 100 % online.
- Comunicación rápida y clara.
- Presupuestos transparentes.
- Acompañamiento continuo durante todo el proceso.
Nuestro objetivo no es presentar una declaración puntual.
Queremos convertirnos en su asesor fiscal de confianza para cualquier obligación tributaria que tenga en España.
Solicite un presupuesto personalizado
Cada propietario tiene una situación diferente.
Antes de presentar cualquier declaración analizaremos su caso para ofrecerle la solución más adecuada.
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